El voto de calidad del Ministro Pérez Dayán contra reforma eléctrica es legal: Corte

El voto de calidad del Ministro Pérez Dayán contra reforma eléctrica es legal: Corte

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Por medio de un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que dicha resolución está apegada al artículo 56 primer párrafo de la Ley de Amparo. Por medio de un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que dicha resolución está apegada al artículo 56 primer párrafo de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, 2 de febrero (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) informó que el amparo otorgado a seis empresas privadas contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) fue resuelto con apego a la ley, donde defendió el derecho de voto de calidad de Alberto Pérez Dayán , presidente de la segunda sala de la corte. A través de un comunicado, el Máximo Tribunal del país señaló que el amparo que inhabilita la reforma Eléctrica de 2021 se hizo tomando en cuenta el artículo 56, primer párrafo de la Ley de Amparo, misma que establece calificar la excusa, en caso de que un Ministro se declare impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala. “Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad”, se lee en el boletín. Voto de calidad de las y los ministros en términos de la Ley de Amparo. pic.twitter.com/awFr1HK6pL — Suprema Corte (@SCJN) February 2, 2024 Según el relato de la Corte, el Ministro Javier Laynez Potisek se excusó de conocer el amparo contra la reforma a la LIE, ya que participar en su discusión retrasaría su resolución, derivado de una solicitud de impedimento que presentó el día anterior la Secretaría de Energía del Gobierno Federal (Sener), para que el funcionario no tuviera conocimiento del mismo y otro amparo en revisión similar. “Estamos fuertes y estamos convencidos de lo que hacemos, en ese sentido, nada nos va a doblar. Se lo he dicho a todos, el día que se cambie la Constitución y diga otras cosas, haremos que se cumplan (…) No nos extraviamos en provocaciones y menos aún nos distraen los despropósitos mediáticos”, indicó Laynez Potisek durante una declaración de mayo de 2023. Dicha situación generó que la votación resultara en empate y, con ello, fuera necesario ejercer voto de calidad por parte del ministro Alberto Pérez Dayán, presidente de la Segunda Sala, como lo faculta la Ley de Amparo, en el artículo 56 antes citado. 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐟𝐮𝐞𝐫𝐭𝐞𝐬 𝐲 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐦𝐨𝐬… 𝐍𝐚𝐝𝐚 𝐧𝐨𝐬 𝐯𝐚 𝐚 𝐝𝐨𝐛𝐥𝐚𝐫… El día que se cambie la Constitución y diga otras cosas, haremos que se cumplan…#MinistroAlbertoPérezDayán pic.twitter.com/rVRtGSctBT — Ernesto Guerra | #ÚltimaLegislativa🗳️ (@ErnestoGuerra_) February 2, 2024 Asimismo, la votación del pasado miércoles se encuentra precedente en el amparo directo en revisión 5102/2021, resuelto en la sesión de la Segunda Sala del 29 de junio de 2022, en el que se declaró legal el impedimento del Ministro Luis María Aguilar Morales para conocer de un asunto, con el voto de calidad de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien era presidenta de la referida Sala. MORENA PREPARA JUICIO  La bancada de Morena en la Cámara de Diputados anunció el jueves que solicitará un juicio político en contra del Ministro de la SCJN, Alberto Pérez Dayán, y una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial tras la resolución de la Suprema Corte en la que se considera inconstitucional la reforma a la Ley de la LIE. El coordinador del partido guinda en la Cámara Baja, Ignacio Mier Velazco, criticó la resolución de la cámara y señaló de lamentable que una decisión de tanta importancia haya sido tomada por la Segunda Cámara del máximo tribunal del país. “Ayer incurrió en una violación de su propia ley y eso, además de incurrir en responsabilidades, pone de manifiesto una actuación, por decir menos, sectaria, con premeditación en contra de la ley que fue aprobada acá, en Cámara de Diputados”, expresó Mier durante una conferencia. Por su parte, el Diputado Juan Ramiro Robledo explicó que las votaciones ocurrieron fuera de la normativa al hacer uso del voto ponderado, pues antes de hacerlo tendrían que haber llamado a otro Ministro, quien intentara conciliar los dos puntos que se contradecían al momento de discutir la propuesta de reforma. Ante eso, vamos a solicitar un juicio político en contra del ministro Alberto Pérez Dayán por violar el procedimiento que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial, al emitir su voto de calidad en el amparo concedido contra la reforma a la Ley de Industria Eléctrica. — Ignacio Mier Velazco (@NachoMierV) February 1, 2024 En este sentido, la Vicecoordinadora de Morena en la Cámara de Diputados, Aleida Alavez, insistió en que Morena buscará un juicio político en contra del Ministro Pérez Dayán por considerar que no se siguió el proceso interno marcado en la ley. “Que ahora están resolviendo así en la Corte solamente acredita dos cosas: primero, el hacer juicio político contra este Ministro por no haber asumido los procedimientos internos para la deliberación de un tema como este, y el que como Poder Legislativo hagamos reformas necesarias a la Ley de Amparo para quitar este precepto, el 56 de la Ley de Amparo, para que nunca más haya un voto en calidad de empate”, subrayó. En 2022, el alto tribunal ya se había pronunciado sobre la reforma que da ventaja a la generación gubernamental de electricidad sobre las plantas privadas de energía. Entonces, el pleno de la Corte no logró la mayoría calificada para anularla, por lo cual siguió vigente. Sin embargo, el pronunciamiento dejó la puerta abierta a que empresas pudieran ampararse contra determinados artículos, que es lo que sucedió. De ahí que ahora determinara que la forma de asignación de los contratos de cobertura eléctrica, las reglas en el orden del despacho de energía que se introdujeron en 2021 y el sistema de adquisición de certificados de energías limpias son aspectos que contradicen los preceptos de la Carta Magna, explicó la SCJN en un comunicado. Asimismo, indicó que, aunque la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas reclamantes, éste generará consecuencias en el resto de actores del mercado eléctrico. En sintonía con la bancada morenista, la candidata única de dicho partido, Claudia Sheinbaum Pardo, externó su inconformidad con la resolución que emitió la Suprema Corte con respecto a dicha reforma. A través de un video compartido en sus redes sociales, la exjefa de Gobierno señaló que, ante la modificación de la Reforma Eléctrica del 2013, durante la Presidencia de Enrique Peña Nieto, se le daba preferencia a las instancias privadas para la transmisión y distribución de energía, dejando a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en última instancia. “La modificación de la Ley hace el Congreso de la Unión, que presentó el Presidente Andrés Manuel López Obrador, dice ‘perdón, la CFE es una empresa pública, además tiene muchas plantas hidroeléctricas que generan con energía limpia, pues esas que hay que considerarlas como preponderantes para que entren a la red y puedan generar energía eléctrica”, explicó. Les comparto mi opinión sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al sector eléctrico. pic.twitter.com/BPG1URptpI — Dra. Claudia Sheinbaum (@Claudiashein) February 1, 2024 Consideró que la empresa pública tiene razón para involucrarse debido a la infraestructura que tiene, por lo que condenó la resolución que revoca la reforma presentada por el mandatario federal, pues consideró que es falso que sea inconstitucional y que se trata de una “visión del neoliberalismo” donde todo debe de privatizarse. “Se ha demostrado ahora, incluso recientemente, en Europa por ejemplo, que es fundamental que haya una empresa del Estado, que no solo dé soberanía al sistema eléctrico, sino que eso fortalece a la Nación y al propio sistema de energía. Se demostró en España porque estaba todo privatizado, se encarece muchísimo el gas con la guerra en Ucrania y entonces las cuentas que llegan son impagables”, añadió. En conferencia de prensa, el Presidente Andrés Manuel López Obrador se refirió al tema y dijo que impugnará el fallo de la SCJN sobre el revés que puso contra la reforma a la LIE, la cual declaró como inconstitucional ya que “vulnera los principios de libre competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable” establecidos en la Constitución. “Se va a impugnar, pero esto demuestra el entreguismo que existe en el Poder Judicial y por eso urge reformar el Poder Judicial; que sea el pueblo el que elija a los jueces, magistrados y ministros. Y se va a tener esa oportunidad porque vienen elecciones para reformar al Poder Judicial y que ese poder esté al servicio del pueblo; no al servicio de un grupo minoritario, al servicio de una oligarquía, de una minoría rapaz”, dijo. Ante dicha situación, el mandatario adelantó que se está considerando que dentro del paquete de iniciativas que enviará el próximo 5 de febrero al Congreso de la Unión, se incluya “una modificación a la Constitución para dejar la Constitución como estaba antes de la llamada Reforma Energética, dejarla como la dejó el Presidente [Adolfo] López Mateos, porque si no, imagínense cómo vamos a aceptar el predominio del poder particular por encima del poder público”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró el miércoles inconstitucional la reforma a la LIE propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, por considerar que “vulnera los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable”. A través de un comunicado, la Segunda Sala de la SCJN informó que determinó que la reforma a la LIE, mediante la cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas, lo que “genera una alteración en el mercado eléctrico”. “La Sala resolvió que el hecho de que, en virtud de la reforma legal reclamada, las centrales del Estado (CFE) puedan a acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía) mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto”, determinó la SCJN. Reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica vulnera principios de libre concurrencia, competencia y desarrollo sustentable: #SegundaSalaSCJN https://t.co/Pe7Z9pr8rC pic.twitter.com/yGYrfEuyFb — Suprema Corte (@SCJN) January 31, 2024 De acuerdo con la SCJN, escenario en que las empresas privadas deban acudir a las subastas y la CFE, o plantas asociadas a ésta no, implicaría un “trato diferenciado y privilegiado que elimina el ámbito de una de una sana competencia”. De esta manera además de declarar la reforma como inconstitucional, con dos votos a favor y los votos en contra de Yasmín Esquivel y Lenia Batres, otorgaron un amparo en el que diversas empresas reclamaron la LIE. Por su parte, el Ministro Javier Laynez fue impedido, lo que provocó un empate. El presidente de la sala, Alberto Pérez Dayán, explicó que de acuerdo a la propia Ley, él tenía el voto de calidad para resolver el asunto; por lo cual, la Sala determinó otorgar el amparo, a pesar de que no hubo mayoría. Además de estos puntos, la Segunda Sala determinó que la reforma legal podría permitir que participantes del mercado puedan adquirir certificados de energías limpias, lo que provocaría una sobredemanda de estos certificados, “desincentivando la producción efectiva de dicha energía limpia”. Tras el proceso de liberalización del sector energético que tuvo lugar en el Gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2018), las reformas realizadas en 2021 por el partido de López Obrador y sus socios establecieron que la electricidad debe ser comprada primero a las plantas que son propiedad del Estado, las cuales se alimentan mayormente de combustibles fósiles como carbón, petróleo y diésel. Si aún había demanda sin atender es cuando se podría comprar electricidad a las plantas privadas de energía renovable y gas natural. Además, permite revocar permisos obtenidos mediante actos que constituyan un fraude a la Ley, y revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes. En cuanto esta reforma entró en vigor, en marzo de 2021, compañías energéticas privadas interpusieron amparos para poder seguir operando, y muchas consiguieron el aval temporal de los tribunales para bloquear la normativa. De forma paralela a esos recursos judiciales, se interpuso una acción de inconstitucionalidad, que es la que la Suprema Corte desestimó en 2022. En el fallo, el máximo tribunal del país resolvió que el hecho de que las centrales eléctricas del Estado puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica para la compraventa de energía mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas en las que las empresas privadas están obligadas a participar, “implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia”. La mencionada Ley también generó conflictos internacionales con Estados Unidos por supuestamente vulnerar el entonces llamado Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ahora conocido como T-MEC.

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